Casación No. 501-2016

Sentencia del 14/02/2017

“…Como se puede corroborar, de la lectura del artículo citado [artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil], el mismo contiene la palabra «podrán» (el entrecomillado es de la Cámara), lo que significa que es opcional presentar los documentos expedidos por notario, en fotocopia simple legalizada o bien fotocopia simple, puesto que dicho artículo no lo prohíbe y el artículo 178 del mismo código sí lo permite, y se entiende que únicamente se presentarán en testimonio, si así lo exige la ley expresamente. Por lo anteriormente transcrito y analizado, esta Cámara concluye que la Sala no violó el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a la regla de la lógica respecto del sistema de valoración de la sana crítica, como consecuencia, no cometió el yerro denunciado en cuanto a este medio de prueba [Fotocopia simple de la hoja de protocolo]…”